Ley 2/2004 ст. 2
Artículo 2. Derechos de colegiación.
Tendrán derecho a integrarse en el Colegio Oficial de Fisioterapeutas de La Rioja:
1. Quienes se encuentren en posesión del título universitario de Diplomado en Fisioterapia, de conformidad con el Real Decreto 1414/1990, de 26 de octubre, o cualquier otra titulación homologada con ella o reconocida para el ejercicio profesional por la autoridad competente.
2. Quienes se encuentren en posesión del título universitario de Diplomado en Fisioterapia, de conformidad con el Real Decreto 2965/1980, de 12 de diciembre, y con las normas que lo desarrollan.
3. Los profesionales que tengan reconocida la especialidad de Fisioterapia, en virtud del Decreto de 26 de julio de 1957, y los Profesionales habilitados para ejercer la Fisioterapia antes de la promulgación del citado Decreto.