Ley 29/2011 Art. 5
TÍTULO PRIMERO
Artículo 5. De los amenazados.
Las personas que acrediten, en los términos del artículo 3 bis de la Ley, sufrir situaciones de amenazas o coacciones directas y reiteradas, procedentes de organizaciones terroristas, serán objeto de especial atención, en el marco de sus competencias por parte de las Administraciones Públicas.
Wijzigingsgeschiedenis
- Vigente desde 2012-07-01