Ley 29/2011 ст. 5
TÍTULO PRIMERO
Artículo 5. De los amenazados.
Las personas que acrediten, en los términos del artículo 3 bis de la Ley, sufrir situaciones de amenazas o coacciones directas y reiteradas, procedentes de organizaciones terroristas, serán objeto de especial atención, en el marco de sus competencias por parte de las Administraciones Públicas.
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