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Ley 16/2010 · Ley 16/2010, de 20 de diciembre, de servicios sociales de Castilla y León.

Ley 16/2010 Art. 97

Sección 4

Van krachtOfficiële tekst

Artículo 97. Financiación pública de la iniciativa social.

1. Las administraciones públicas de Castilla y León podrán financiar mediante subvenciones la actividad de las entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro, sus centros y servicios, cuando se encuentren integradas en el sistema de servicios sociales.

2. La concesión de subvenciones quedará condicionada en todo caso al cumplimiento por las entidades, así como por los centros, servicios, programas y actividades de su titularidad a las que aquellas se destinen, de los objetivos fijados en la planificación autonómica de los servicios sociales.