Ley 16/2010 · Ley 16/2010, de 20 de diciembre, de servicios sociales de Castilla y León.
Ley 16/2010 Art. 98
CAPÍTULO II
Artículo 98. Fomento del voluntariado social.
Las administraciones públicas de Castilla y León fomentarán y apoyarán con carácter prioritario la colaboración complementaria del voluntariado en las actividades reguladas en la presente ley, de conformidad con las previsiones contempladas en la legislación específica reguladora de la participación social organizada.