Ley 7/2011 Art. 56
CAPÍTULO III
Artículo 56. Competencias sancionadoras.
1. La incoación de los expedientes disciplinarios y la imposición de sanciones por faltas leves corresponden a la persona que ostente la dirección del Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento correspondiente.
2. La competencia para la imposición de las sanciones graves y muy graves corresponde a los órganos competentes de los entes locales de los que dependa el personal de los servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de las administraciones públicas.