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Ley 7/2011 · Ley 7/2011, de 1 de abril, de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Comunitat Valenciana.

Ley 7/2011 Art. 56

CAPÍTULO III

Van krachtOfficiële tekst

Artículo 56. Competencias sancionadoras.

1. La incoación de los expedientes disciplinarios y la imposición de sanciones por faltas leves corresponden a la persona que ostente la dirección del Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento correspondiente.

2. La competencia para la imposición de las sanciones graves y muy graves corresponde a los órganos competentes de los entes locales de los que dependa el personal de los servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de las administraciones públicas.