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Ley 7/2011 · Ley 7/2011, de 1 de abril, de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Comunitat Valenciana.

Ley 7/2011 Art. 57

CAPÍTULO III

Van krachtOfficiële tekst

Artículo 57. Medidas provisionales.

1. Una vez iniciado el procedimiento sancionador, el órgano competente para resolverlo podrá adoptar las medidas provisionales que estime necesarias para asegurar el cumplimiento de la resolución que pueda dictarse.

2. Previamente a la resolución que establezca las medidas preventivas, se dará audiencia al interesado para que, en el plazo máximo de quince días naturales, alegue lo que proceda.