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Ley 14/2010 · Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de mediación familiar de las Illes Balears.

Ley 14/2010 Art. 23

CAPÍTULO II

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Artículo 23. Centros de mediación.

1. Tienen la consideración de centros de mediación las entidades públicas o privadas, españolas o extranjeras, y las corporaciones de derecho público que tengan entre sus finalidades el impulso de la mediación, facilitando su acceso y administración, incluida la designación de mediadores, con garantía de transparencia.

2. Los centros de mediación darán a conocer la identidad de los mediadores que actúen en su ámbito e informarán, al menos, de su formación, especialidad y experiencia en el ámbito de la mediación.

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