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Ley 14/2010 · Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de mediación familiar de las Illes Balears.

Ley 14/2010 Art. 24

CAPÍTULO II

Van krachtOfficiële tekst

Artículo 24. Obligaciones de los centros de mediación que presten servicios de mediación pública.

Los centros de mediación que presten servicios de mediación pública tienen las siguientes obligaciones:

a) Inscribirse en el Registro de centros de mediación.

b) Disponer de un libro de registro de los mediadores que presten servicios en el centro, que se tienen que haber inscrito previamente en el Registro de mediadores del Servicio de Mediación Familiar de las Illes Balears, el cual se actualizará periódicamente.

c) Enviar al servicio de Mediación Familiar de las Illes Balears una memoria anual de las actividades que el centro haya llevado a cabo.

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