Rechtsbibliotheek en dossieranalyse · Oostenrijk · België · Europese Unie
LAWxPERT Aanmelden Gratis account

Ley 11/1994 · Ley 11/1994, de 17 de junio, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Ley 11/1994 Art. 29

CAPÍTULO VI

Van krachtOfficiële tekst

Artículo 29.

1. Los depósitos de medicamentos de los hospitales y, en su caso, centros socio sanitarios estarán bajo la responsabilidad de un farmacéutico bajo cuya presencia y actuación profesional se desarrollarán, durante el tiempo de funcionamiento del depósito, las funciones previstas en esta ley.

2. Reglamentariamente, y en función de las características concurrentes en los centros citados, se determinará el tiempo mínimo de funcionamiento de los depósitos de medicamentos, sin perjuicio de que el régimen de funcionamiento del centro debe permitir la disponibilidad de los medicamentos durante las 24 horas del día.

3. Los depósitos de medicamentos deberán desarrollar, como mínimo, las funciones que en los epígrafes a) al f) del artículo 28 se señalan para los servicios de farmacia hospitalaria de los hospitales y centros socio sanitarios.