Ley 11/1994 Art. 30
CAPÍTULO VI
Artículo 30.
1. Tanto los servicios de farmacia como los depósitos de medicamentos deberán disponer de una localización adecuada y una buena comunicación interna.
2. Reglamentariamente se determinarán las diferentes áreas que deben componerlos, así como la superficie que deben ocupar, al objeto de desempeñar adecuadamente las funciones encomendadas.