Ley 1/2012 · Ley 1/2012, de 2 de febrero, de la Autoridad Vasca de la Competencia.
Ley 1/2012 Art. 19
CAPÍTULO IV
Artículo 19. Recursos económicos.
1. La Autoridad Vasca de la Competencia contará, para el cumplimiento de sus fines, con los siguientes recursos económicos:
a) las asignaciones que se establezcan anualmente con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi,
b) los bienes y derechos que constituyan su patrimonio, así como los productos y rentas del mismo,
c) los rendimientos de las tasas y de los precios públicos que, de conformidad con la normativa vigente en la materia, tenga derecho a percibir,
d) cualesquiera otros que legalmente puedan serle atribuidos.
2. Las multas y demás sanciones económicas impuestas por la Autoridad Vasca de la Competencia se incluirán en los recursos de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi.