Ley 2/1989 · Ley 2/1989, de 30 de mayo, reguladora del Plan General de Carreteras del País Vasco.
Ley 2/1989 Art. 2
CAPÍTULO 2
Artículo 2.
Los órganos competentes para la elaboración, aprobación, seguimiento, modificación y revisión del Plan General de Carreteras del País Vasco serán el Gobierno Vasco, el Departamento competente en materia de carreteras de la Administración autonómica y la Comisión del Plan General de Carreteras, con arreglo a lo dispuesto en la presente Ley.