Ley 2/1989 · Ley 2/1989, de 30 de mayo, reguladora del Plan General de Carreteras del País Vasco.
Ley 2/1989 Art. 3
CAPÍTULO 2
Artículo 3. Corresponderá al Gobierno Vasco:
a) Aprobar el Plan General de Carreteras del País Vasco.
b) Aprobar la revisión y las modificaciones extraordinarias del Plan General de Carreteras.
c) Aprobar la modificación del catálogo de la red objeto del Plan General de Carreteras, contenido como anexo de esta ley.
Wijzigingsgeschiedenis
- Vigente desde 2018-12-12