Ley 18/1997 Art. 44
Sección 1
Artículo 44. Denominación.
Los consejos profesionales habrán de incluir en su denominación la expresión «Consejo», la profesión que corresponda y su ámbito territorial.
Sección 1
Artículo 44. Denominación.
Los consejos profesionales habrán de incluir en su denominación la expresión «Consejo», la profesión que corresponda y su ámbito territorial.