Rechtsbibliotheek en dossieranalyse · Oostenrijk · België · Europese Unie
LAWxPERT Aanmelden Gratis account

Ley 18/1997 · Ley 18/1997, de 21 de noviembre, de ejercicio de profesiones tituladas y de colegios y consejos profesionales.

Ley 18/1997 Art. 43

Sección 1

Van krachtOfficiële tekst

Artículo 43. Funciones administrativas delegadas.

Los consejos profesionales podrán ejercer, además, funciones propias de la Administración pública autonómica, foral y local del País Vasco que tengan por objeto la tutela o coordinación del ejercicio, por parte de los correspondientes colegios profesionales, de las funciones administrativas a que se refiere el artículo 25, en los términos establecidos en el mismo.