Ley 18/1997 Art. 43
Sección 1
Artículo 43. Funciones administrativas delegadas.
Los consejos profesionales podrán ejercer, además, funciones propias de la Administración pública autonómica, foral y local del País Vasco que tengan por objeto la tutela o coordinación del ejercicio, por parte de los correspondientes colegios profesionales, de las funciones administrativas a que se refiere el artículo 25, en los términos establecidos en el mismo.