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Ley 18/1997 · Ley 18/1997, de 21 de noviembre, de ejercicio de profesiones tituladas y de colegios y consejos profesionales.

Ley 18/1997 ст. 43

Sección 1

ДействуетОфициальный текст

Artículo 43. Funciones administrativas delegadas.

Los consejos profesionales podrán ejercer, además, funciones propias de la Administración pública autonómica, foral y local del País Vasco que tengan por objeto la tutela o coordinación del ejercicio, por parte de los correspondientes colegios profesionales, de las funciones administrativas a que se refiere el artículo 25, en los términos establecidos en el mismo.