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Ley 10/1982 · Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

Ley 10/1982 Art. 20

CAPÍTULO SEGUNDO

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Artículo 20.

1. El Gobierno, a fin de hacer efectivo el derecho a la enseñanza en euskera, establecerá los medios tendentes a una progresiva euskaldunización del profesorado.

2. Asimismo, determinará las plazas o unidades docentes para las que será preceptivo el conocimiento del euskera, a fin de dar cumplimiento a lo previsto en los artículos 15 y 16 de la presente Ley.