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Ley 2/2023 · Ley 2/2023, de 13 de marzo, de Protección, Bienestar y Tenencia de animales de compañía y otras medidas de bienestar animal.

Ley 2/2023 Art. 36

TÍTULO VIII

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Artículo 36. Control de poblaciones de animales en el entorno urbano.

Los ayuntamientos, en el ámbito de sus competencias, garantizarán la protección del entorno rural y urbano en relación con la presencia de animales. En el aspecto ecológico, higiénico-sanitario y social, las acciones y los métodos que se adopten para el control de las poblaciones animales cuya proliferación resulte perjudicial o nociva para el ciudadano y sus bienes deberán estar justificados mediante informe técnico y priorizar el uso de los métodos de control que no suponen el sacrificio de los animales.