Ley 2/2023 ст. 36
TÍTULO VIII
Artículo 36. Control de poblaciones de animales en el entorno urbano.
Los ayuntamientos, en el ámbito de sus competencias, garantizarán la protección del entorno rural y urbano en relación con la presencia de animales. En el aspecto ecológico, higiénico-sanitario y social, las acciones y los métodos que se adopten para el control de las poblaciones animales cuya proliferación resulte perjudicial o nociva para el ciudadano y sus bienes deberán estar justificados mediante informe técnico y priorizar el uso de los métodos de control que no suponen el sacrificio de los animales.