Ley 2/2023 ст. 37
TÍTULO VIII
Artículo 37. Salvaguarda del régimen de bienestar animal en competiciones deportivas o actividades culturales.
El contenido de los apartados a y c del artículo 6, de los apartados a, b, c, d, e, f, g y l del artículo 7, el título VII y el título IX, excepto la tipificación de las infracciones no correspondientes a los apartados a y c del artículo 6 y los apartados a, b, c, d, e, f, g y l del artículo 7 de la presente ley será aplicable a las actividades y competiciones deportivas o actividades culturales en las que participen animales de producción, en ausencia de normativa específica y sin perjuicio de la existencia de otras medidas adicionales de protección y bienestar animal que puedan resultar de aplicación.
История изменений
- Vigente desde 2024-01-01