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Ley 8/2002 · Ley 8/2002, de 30 de octubre, por la que se crea el Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Alimentario (IMIDA).

Ley 8/2002 Art. 9bis

TÍTULO I

Van krachtOfficiële tekst

Artículo 9 bis. Del director del Observatorio del Mar Menor.

El Director del Observatorio del Mar Menor se designará entre profesionales de reconocido prestigio y será nombrado por el Consejo de Gobierno a propuesta del Consejero al que esté adscrito el Observatorio.

El Director del Observatorio del Mar Menor tendrá rango asimilado a Director General y quedará bajo la dirección y dependencia del Director del IMIDA.

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