Ley 8/2002 ст. 9bis
TÍTULO I
Artículo 9 bis. Del director del Observatorio del Mar Menor.
El Director del Observatorio del Mar Menor se designará entre profesionales de reconocido prestigio y será nombrado por el Consejo de Gobierno a propuesta del Consejero al que esté adscrito el Observatorio.
El Director del Observatorio del Mar Menor tendrá rango asimilado a Director General y quedará bajo la dirección y dependencia del Director del IMIDA.
История изменений
- Vigente desde 2022-06-02