Decreto-Legislativo 1/2012 ст. 59
Sección 2
Artículo 59. Venta directa.
En las actividades feriales reguladas en el presente capítulo sólo podrá realizarse la venta directa de los productos exhibidos y retirada de la mercancía en el recinto, previa comunicación a la Administración Pública competente, que deberá realizar la entidad organizadora con expresión de las características de la oferta de los productos objeto de compraventa.