Decreto-Legislativo 1/2012 ст. 60
Sección 2
Artículo 60. Lugar de celebración.
Las actividades feriales deberán celebrarse en recintos o instalaciones destinadas a dicha finalidad o en edificios o instalaciones públicas destinadas también a otros usos, siempre que garanticen los servicios y cumplan con los requisitos que se establezcan reglamentariamente.