Decreto-Legislativo 1/2012 ст. 8
CAPÍTULO II
Artículo 8. De los productos, bienes o mercancías y servicios.
Los productos, bienes o mercancías y, en su caso, los servicios puestos a disposición de los consumidores y usuarios, tanto en los establecimientos comerciales como en los restantes lugares de contratación regulados en esta Ley, deberán cumplir lo dispuesto en la legislación general para la defensa de los consumidores y usuarios y normas que la complementan y desarrollan.