Decreto-Legislativo 1/2012 ст. 9
CAPÍTULO II
Artículo 9. De los precios.
1. Los comerciantes tendrán libertad para fijar los precios de los productos y servicios, sin perjuicio de las limitaciones establecidas por la legislación vigente en materia de precios y márgenes comerciales y de protección de la libre competencia.
2. En todo caso, los precios de los productos y servicios, así como su exhibición al público, deberán cumplir lo dispuesto en la legislación general para la defensa de los consumidores y usuarios y normas que la complementan y desarrollan.
3. El precio de venta al público se hará constar precedido de las siglas P.V.P. El precio de venta que se indique se expresará de forma inequívoca, fácilmente identificable y claramente legible.