Decreto Legislativo 62/2008 ст. 3
CAPÍTULO II
Artículo 3. Mínimo exento del Impuesto sobre el Patrimonio.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 47.1.a de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, el mínimo exento en el Impuesto sobre el Patrimonio se fija con carácter general en 700.000 euros.
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