Decreto Legislativo 62/2008 ст. 4
CAPÍTULO II
Artículo 4. Tipo de gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 47.1.b) de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, la base liquidable del Impuesto será gravada conforme a la siguiente escala:
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