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Decreto 2177/1967 · Decreto 2177/1967, de 22 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre Cobertura de Riesgos Nucleares.

Decreto 2177/1967 ст. 4

CAPÍTULO II

ДействуетОфициальный текст

Art. 4.

No serán indemnizables en la forma prevista en la Ley y en este Reglamento:

1.º Los daños debidos a accidentes nucleares que provengan directamente de conflicto armado, hostilidades, guerra civil, insurrección o catástrofe natural de carácter excepcional.

2.º Los daños nucleares que resultaren de la aplicación de sustancias radiactivas a personas sometidas a tratamiento terapéutico.

3.º Los daños que padecieren en sus personas los empleados o dependientes del explotador, calificados de accidente de trabajo o de enfermedad profesional, con arreglo a los artículos 84 y 85 del texto articulado de la Ley de Seguridad Social.

4.º Los daños ocasionados en la propia instalación nuclear o en los dispositivos que produzcan radiaciones ionizantes como consecuencia del accidente en los medios de transporte, y en general en los elementos patrimoniales, cualquiera que sea su titular al servicio del explotador o de la instalación.