Decreto 2177/1967 ст. 44
Sección 1
Art. 44.
La demora en el pago de la prima o de las fracciones de prima obliga al asegurado a satisfacer intereses desde la fecha de su vencimiento.
Queda a salvo el derecho del asegurador a exigir el pago de la prima o primas atrasadas en los términos establecidos en el Código de Comercio.