Decreto 2177/1967 ст. 56
Sección 2
Art. 56.
Los pactos por los que se rijan las agrupaciones constituidas habrán de ser sometidos a la previa aprobación del Ministerio de Hacienda, el cual deberá estar informado por las mismas de los nombres de las Entidades que las integran y del porcentaje de participación que a cada una corresponda en el total de los riesgos cubiertos.