Real Decreto 2826/1980 ст. 24
CAPÍTULO V
Artículo 24.
Las citaciones para Asamblea General se harán siempre por circular, en la qua constara el orden del día a tratar y el carácter ordinario o extraordinario de la reunión. Serán firmadas por el secretario y expresarán claramente el lugar de reunión, el día y la hora. Se enviarán al domicilio de los colegiados con antelación mínima de quince días a la celebración de la Asamblea, salvo que en dicha reunión deban celebrarse elecciones, en cuyo caso el plazo será de treinta días.