Ley 2/1987 · Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.
Ley 2/1987 ст. 89
TÍTULO VIII
Artículo 89.
Los funcionarios de las Corporaciones Locales Canarias tendrán derecho a las recompensas, permisos, licencias y vacaciones retribuidas previstas en esta Ley.