Ley 2/1987 · Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.
Ley 2/1987 ст. 90
TÍTULO VIII
Artículo 90.
Los funcionarios de las Corporaciones Locales Canarias tendrán las obligaciones que en esta Ley se determinan para los funcionarios de la Comunidad Autónoma.