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Ley 15/1999 · Ley 15/1999, de 16 de diciembre, de Cajas de Ahorros de Andalucía.

Ley 15/1999 ст. 106

TÍTULO VIII

ДействуетОфициальный текст

Artículo 106. Medios personales y materiales.

La Federación de Cajas de Ahorros de Andalucía aportará los medios personales, materiales y económicos precisos para el desarrollo de las funciones del Defensor del Cliente.

La Federación y las Cajas de Ahorros facilitarán al Defensor del Cliente cuanta información sea necesaria para el desarrollo de sus fines.

Las Cajas de Ahorros que realicen actividades en el territorio de la Comunidad Autónoma habrán de informar convenientemente, a través del tablón de anuncios permanente de las oficinas abiertas al público, sobre la existencia del Defensor del Cliente y del procedimiento a seguir para formular, en su caso, las quejas y reclamaciones.