Правовая библиотека и анализ дел · Австрия · Бельгия · Европейский союз
LAWxPERT Вход Бесплатная учётная запись

Ley 5/2000 · Ley 5/2000, de 25 de octubre, de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de La Rioja.

Ley 5/2000 ст. 18

CAPÍTULO IV

ДействуетОфициальный текст

Artículo 18. Protección de las instalaciones.

1. A los efectos de garantizar el adecuado funcionamiento y la protección de las instalaciones de saneamiento y depuración, así como de alcanzar los objetivos ambientales legalmente establecidos, el Gobierno de La Rioja, a propuesta del Consejero competente en materia de medio ambiente, podrá establecer, en desarrollo de la legislación básica estatal y de lo dispuesto en la planificación hidrológica, las normas reguladoras de la calidad de los vertidos que considere adecuadas.

2. La protección de las obras e instalaciones de saneamiento de titularidad municipal podrá realizarse mediante la Ordenanza municipal correspondiente, que deberá respetar la normativa básica estatal y la de desarrollo de la Comunidad Autónoma. En defecto de Ordenanza municipal, se aplicará la normativa general de vertidos aprobada por el Gobierno de La Rioja.