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Ley 5/2000 · Ley 5/2000, de 25 de octubre, de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de La Rioja.

Ley 5/2000 ст. 19

CAPÍTULO IV

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Artículo 19. Deber de colaboración.

Las personas o entidades de cualquier naturaleza que realicen vertidos a las redes de alcantarillado, colectores generales e instalaciones de depuración, están obligadas a facilitar cuanta información les sea requerida por los titulares de las mismas o por el Consorcio de Aguas y Residuos, a notificar los cambios que puedan producirse en la composición o cuantía de los vertidos, así como a permitir el acceso a las instalaciones para el desempeño de las funciones de inspección y vigilancia.

Cuando el vertido se produzca fuera del horario de actividad de la empresa o fuera de la jornada laboral de la administración inspectora, el titular del vertido deberá permitir la instalación por la Administración de dispositivos automáticos de toma de muestras así como adoptar las debidas precauciones para su custodia y conservación. La muestra así obtenida tendrá idénticos efectos que la recogida por el personal de inspección.

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