Real Decreto 524/2002 ст. 4
Artículo 4. Garantías de seguridad.
Durante la celebración de la huelga deberá quedar garantizada la seguridad de las personas, de las instalaciones y del material, asegurándose, además, por el comité de huelga que, a la finalización de ésta, los distintos centros y servicios se encuentren en situación de funcionamiento normal, todo ello de conformidad con la normativa legal aplicable.