Real Decreto 524/2002 ст. 5
Artículo 5. Mantenimiento de servicios esenciales.
Los servicios esenciales recogidos en los apartados anteriores no podrán ser perturbados por alteraciones o paros del personal designado para su prestación. Caso de producirse, serán considerados ilegales y quienes los ocasionaren incurrirán en responsabilidad, que les será exigida de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente.