Real Decreto 1281/2002 ст. 3
TÍTULO I
Artículo 3. Definición de procurador.
Son los Procuradores de los Tribunales quienes, válidamente incorporados a un Colegio:
1. Se encargan de la representación de sus poderdantes ante los Juzgados y Tribunales de cualquier orden jurisdiccional.
2. Se encargan del fiel cumplimiento de aquellas funciones o de la prestación de aquellos servicios que, como cooperadores de la Administración de Justicia, les encomienden las leyes.
3. (Anulado)
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