Real Decreto 1281/2002 ст. 4
TÍTULO I
Artículo 4. Libertad, independencia y responsabilidad.
Los procuradores desarrollarán su actividad con libertad e independencia, pero con estricta sujeción a las normas deontológicas que disciplinan el ejercicio de la profesión y a lo ordenado en la Ley, en este Estatuto General, Estatutos de Consejos de Colegios de Comunidad Autónoma, particulares de cada Colegio y en las demás normas que resulten aplicables.