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Ley 1/2002 · Ley 1/2002, de 4 de abril, de Ordenación, Fomento y Control de la Pesca Marítima, el Marisqueo y la Acuicultura Marina.

Ley 1/2002 ст. 60

CAPÍTULO V

ДействуетОфициальный текст

Artículo 60. Comercialización.

1. El proceso de comercialización de los productos de la acuicultura abarca todas aquellas actividades comprendidas desde la primera puesta en el mercado hasta el consumidor final.

2. La comercialización de los productos de la acuicultura se efectuará de acuerdo con lo establecido, de manera general, en la presente Ley y en especial con los siguientes principios:

a) La comercialización en origen de los productos de la acuicultura se efectuará a través de los establecimientos de acuicultura autorizados.

b) Cumplimiento de la normativa vigente sobre el etiquetado a lo largo de todo el proceso de comercialización.

c) Observancia de las tallas comerciales que, reglamentariamente, se establezcan.

Todo ello, con independencia de las obligaciones que, conforme a la legislación vigente, se establezcan en materia de sanidad.