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Ley 1/2002 · Ley 1/2002, de 4 de abril, de Ordenación, Fomento y Control de la Pesca Marítima, el Marisqueo y la Acuicultura Marina.

Ley 1/2002 ст. 59

CAPÍTULO IV

ДействуетОфициальный текст

Artículo 59. Inmersión de especies acuícolas.

La inmersión de especies marinas en establecimientos de acuicultura necesitará ser autorizada por la Consejería de Agricultura y Pesca, previo informe de la Administración Ambiental, para las especies procedentes de países no comunitarios, en la forma que reglamentariamente se determine.