Ley 1/2002 ст. 79
CAPÍTULO II
Artículo 79. Fomento de la formación en los sectores de la pesca y acuicultura.
Se considera la formación y capacitación profesional como elementos necesarios e indispensables en el desarrollo y modernización de los sectores pesquero y acuícola. Por la Administración de la Junta de Andalucía se promoverán las actuaciones dirigidas a esta finalidad.