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Ley 1/2002 · Ley 1/2002, de 4 de abril, de Ordenación, Fomento y Control de la Pesca Marítima, el Marisqueo y la Acuicultura Marina.

Ley 1/2002 ст. 80

CAPÍTULO II

ДействуетОфициальный текст

Artículo 80. Competencias.

Es competencia de la Consejería de Agricultura y Pesca la formación no reglada y capacitación profesional marítimo pesquera dirigida a la obtención de titulaciones administrativas y tarjetas profesionales necesarias para ejercer la actividad pesquera, así como de las acreditaciones profesionales que se establezcan.

La Consejería de Agricultura y Pesca dictará normas sobre condiciones y requisitos para la obtención de títulos administrativos y acreditaciones profesionales pesqueros y acuícolas; asimismo, coordinará y homologará las acciones que para todo ello sea necesario.