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Ley 4/2003 · Ley 4/2003, de 26 de marzo, de Museos de las Illes Balears.

Ley 4/2003 ст. 38

CAPÍTULO IV

ДействуетОфициальный текст

Artículo 38. Libros de registro.

Los museos y las colecciones museográficas reconocidos deben contar con los libros de registro siguientes, en los cuales han de anotarse todos los ingresos por orden cronológico de entrada:

a) De la colección estable del centro, en el cual deben inscribirse la totalidad de los fondos que la integran, y aquéllos que se sumen por compra y/o donación.

b) De los depósitos, en el cual deben inscribirse los fondos de cualquier titularidad que ingresen por este concepto.