Real Decreto 2395/2004 ст. 5
Sección 1
Artículo 5. Redes de telecomunicaciones.
El ADIF podrá establecer y explotar redes de telecomunicaciones en los términos previstos en la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de las Telecomunicaciones y en su normativa de desarrollo.