Real Decreto 2395/2004 ст. 6
Sección 2
Artículo 6. Proyectos y construcción.
1. La Resolución del Ministerio de Fomento que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley del Sector Ferroviario, determine el establecimiento o modificación de las líneas ferroviarias integrantes de la Red Ferroviaria de Interés General o de tramos de las mismas, establecerá si la aprobación de los proyectos básicos y de construcción y la ejecución de las obras se realizará por ADIF.
2. En el supuesto de que la resolución a que se refiere el apartado anterior determine que la aprobación de los proyectos básicos y de construcción corresponde al ADIF, éste ostentará, asimismo, las facultades de supervisión y replanteo de los referidos proyectos y, en su caso, la de certificación del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental de los mismos.
3. Cuando en virtud de la referida resolución, corresponda al ADIF la ejecución de las obras de construcción de líneas ferroviarias integrantes de la Red Ferroviaria de Interés General o de tramos de las mismas, éste habrá de acometer la construcción con sus propios recursos, en el marco presupuestario autorizado, a estos efectos, por el Ministro de Economía y Hacienda.
История изменений
- Vigente desde 2013-12-31