Real Decreto 2395/2004 ст. 9
Sección 3
Artículo 9. Ámbito.
1. La administración de las infraestructuras ferroviarias integradas en la Red Ferroviaria de Interés General tiene por objeto el mantenimiento y la explotación de aquéllas, así como la gestión de sus sistemas de control, de circulación y de seguridad.
2. ADIF es competente para mantener y explotar las infraestructuras ferroviarias de las que es titular, así como para gestionar sus sistemas de control, de circulación y de seguridad.
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